Portada  |  02 marzo 2021

La causa de los "abrevalijas" de Aeroparque quedó sin condena por demoras

La causa en la que se investigaba la existencia de una organización que supuestamente robaba objetos de valor de los equipajes de los pasajeros que viajaban en Aerolíneas Argentinas y Austral en el Aeroparque Jorge Newbery, quedó sin condena por demoras y fallos procesales.

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La causa, que generó enorme repercusión tras la denuncia realizada en 2014 por el ex titular de Aerolíneas Argentinas, Mariano Recalde , fue declarada "nula" por las deficiencias de la elevación a juicio oral y "prescripta" porque transcurrió más del plazo máximo de pena prevista por el tipo de delito, "defraudación en perjuicio de la administración pública" .

Fue el juez del Tribunal Oral Federal N ° 5, Adrián Grunberg , en un fallo unipersonal, quien dispuso en las últimas horas, la nulidad de la elevación a juicio porque no se identificaron los objetos sustraídos, las fechas, el valor del perjuicio económico ni tampoco las denuncias efectuadas por los pasajeros respecto de las situaciones por las que fueron perjudicados.

En el fallo, se considera que "ello atenta contra la garantía de defensa en el juicio de los imputados, que en ese escenario, carecían de una imputación concreta sobre la que ejercer sus descargos".

La causa se inició por la denuncia de Recalde ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), y según la acusación, "desde al menos el día 22 de julio de 2013 hasta el día 21 de abril de 2014 (los imputados), habrían formado parte de una organización que debería tener como fin apropiarse de objetos de valor de los equipajes a su carga pertenecientes a los pasajeros que viajaban en Aerolíneas Argentinas SA y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur SA desde y hacia el Aeroparque Jorge Newbery ".

"Las pertenencias sustraídas habrían sido posteriormente ofrecidas a la venta en portales comerciales y el dinero producido habría sido depositado en una cuenta bancaria de la organización.

El acuerdo común habría estado dado al menos, entre los empleados de la empresa Aerohandling SA que tenían bajo su custodia la carga y descarga del equipaje en el aeropuerto ", se indica en la resolución. 

Y se agrega: "Asimismo, como medio para lograr el fin propuesto aprovecharon sus funciones, el relajamiento de las custodias ajenas respecto de los equipajes y su acceso exclusivo y control de un sector en el cual no habría cámaras de vigilancia, dentro de las bodegas de los aviones ".

La causa tuvo como procesados, y en algún momento también detenidos, a Carlos Vivaldo, Osvaldo Rodríguez Durand, Damián Antonio Gómez, Gonzalo Javier Pandule, Mariano Ariel Santos y David Guzmán.

Tras la investigación, el expediente fue elevado a juicio el 4 de marzo de 2015, pero según el juez Grunberg , ese acto indispensable para que el proceso pase a la etapa de debate fue defectuoso.

"La pieza procesal en cuestión no sólo carece de un monto preciso, sino que siquiera presenta un relato concreto de las imputadas sustracciones, de los equipajes en cuestión, de los vuelos, de los propietarios de los equipajes y tampoco sobre los efectos sustraídos, circunstancias estas que dan cuenta sobre el incumplimiento del requisito vinculado con aquél relato preciso y circunstanciado que exige la normativa de procedimiento ", indica el juez.

Además, en el fallo subraya que "el modus operandi de la presunta banda delictiva ha sido descripto en forma genérica, careciendo de las precisiones más elementales, como ser, la realización de una conducta específica, el grado de participación de cada uno de los imputados y su aporte ó actuación, categorías imprescindibles para circunscribir el desempeño específico de cada uno de ellos, dentro de aquél presunto engranaje general ".

La causa fue declarada también prescripta (es decir, se extinguió la acción penal) por el paso del tiempo, ya que se superó los tiempos de los actos procesales que interrumpen la prescripción; y por lo tanto, los imputados fueron sobreseídos.

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