Portada  |  06 enero 2021

Cómo pedirle a la AFIP la devolución del 35% del dólar ahorro

El organismo habilitó un servicio en su web que permite consultar cuáles fueron las percepciones por compras de divisas y consumos con tarjeta en moneda extranjera. Está disponible el aplicativo para pedir la devolución.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a devolver la percepción del 35% que rige desde el 16 de septiembre de 2020 a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales que se aplica a las compras de dólares para atesoramiento, el cupo mensual de 200 dólares y a los consumos con tarjetas en moneda extranjera.

Para eso, la AFIP habilitó el servicio “Devolución de Percepciones AFIP” con el que se puede tramitar el pedido de devolución de las percepciones del35% en la Resolución General 4815, y el micrositio de “Régimen de devolución de percepciones”.

De este modo, también monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción. Cuando corresponda, el reintegro se ejecutará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente.

¿Cómo tramitar la devolución?

Aquellas personas que hayan comprado dólares para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera desde septiembre del 2020 deberán ingresar a la página de AFIP con clave fiscal nivel 2 y para consultar las percepciones que se realizaron tenés que ir a través del servicio “Mis Retenciones ”, al que se puede acceder con clave fiscal.

Por cierto, es importante recordar que hay obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.

PASO 1:  Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” van a estar precargadas las percepciones que te practicaron en 2020 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT.

Así, se puede cargar manualmente las percepciones que te hayan practicado y que no estén precargadas.

Los contribuyentes que tengan ese nivel de clave, deberán ingresar a su cuenta –se requiere número de CUIL y clave fiscal- y seleccionar la alternativa “Administrador de relaciones de clave fiscal”.

PASO 2:  Acto seguido, el contribuyente se encontrará con un listado con el logo de AFIP y la alternativa “Servicios administrativos”. De allí surgirá una lista con los servicios que el ente recaudador ofrece y se deberá optar por la opción “Mis retenciones” dentro del cual se debe confirmar que adhiere a la relación.

PASO 3:  Hay que llenar unos campos con los datos personales del contribuyente y elegir la retención a consultar. Allí se deberá optar por la percepción del tributo asociado al “impuesto PAIS” y luego seleccionar el intervalo de fechas.

PASO 4: La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizadas por la AFIP. Por ejemplo, va a analizarlos ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributistas, etc.) y los gastos que realizaste y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron. 

En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicarla situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que informa a través del servicio “Declaración de CBU”.

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