Portada  |  06 abril 2020

Circulación durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

Permiso del Ministerio de Trabajo de la provincia para los trabajadores que presten tareas dentro de la provincia, en oficinas y/o plantas.

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CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN + DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Certificado Único Habilitante: https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unicohabilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19 1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. (incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones) 2. Personal afectado a obra pública. 3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. 5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 6. Servicios de lavandería. 7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 9. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. 10. Operación de centrales nucleares. 11. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20. 12. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. 13. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario. 14. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas. 15. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. “2020 Año del General Manuel Belgrano” 16. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. 17. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. 18. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. 19. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. 20. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. 21. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. 22. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. 23. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. 24. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. 25. Inscripción, identificación y documentación de personas. CERTIFICADO PROVINCIAL + CERTIFICADO ESPECÍFICO + DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Certificado Provincial: https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/234605/(subtema) 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN “2020 Año del General Manuel Belgrano” 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. PERMISO DE ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_- _ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf PERMISO DE ASISTENCIA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ddjj_padres_e_hijos_0.pdf 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. No hay un certificado válido a nivel nacional. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible + el certificado provincial. 7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2020-23451030-apn-cgmmds.pdf 8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN PESCADORES: PUEDEN CIRCULAR CON DNI Y CARNET DE PESCA 10. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Obtené los permisos para circular en: https://www.enacom.gob.ar/institucional/permisocirculacion-licenciatarios-de-servicios-tic_n2233 11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. PERMISO PARA TRANSPORTISTAS 12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP PERMISO PARA TRANSPORTISTAS 15. Servicios postales y de distribución de paquetería. PERMISO PARA TRANSPORTISTAS 16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 17. Producción y distribución de biocoCERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN + DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Certificado Único Habilitante: https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unicohabilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19 1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. (incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones) 2. Personal afectado a obra pública. 3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. 5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 6. Servicios de lavandería. 7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 9. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. 10. Operación de centrales nucleares. 11. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20. 12. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. 13. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario. 14. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas. 15. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. “2020 Año del General Manuel Belgrano” 16. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. 17. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. 18. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. 19. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. 20. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. 21. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. 22. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. 23. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. 24. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. 25. Inscripción, identificación y documentación de personas. CERTIFICADO PROVINCIAL + CERTIFICADO ESPECÍFICO + DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Certificado Provincial: https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/234605/(subtema) 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN “2020 Año del General Manuel Belgrano” 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. PERMISO DE ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_- _ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf PERMISO DE ASISTENCIA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ddjj_padres_e_hijos_0.pdf 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. No hay un certificado válido a nivel nacional. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible + el certificado provincial. 7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2020-23451030-apn-cgmmds.pdf 8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN PESCADORES: PUEDEN CIRCULAR CON DNI Y CARNET DE PESCA 10. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Obtené los permisos para circular en: https://www.enacom.gob.ar/institucional/permisocirculacion-licenciatarios-de-servicios-tic_n2233 11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. PERMISO PARA TRANSPORTISTAS 12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP PERMISO PARA TRANSPORTISTAS 15. Servicios postales y de distribución de paquetería. PERMISO PARA TRANSPORTISTAS 16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 17. Producción y distribución de biocoCERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN + DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Certificado Único Habilitante: https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unicohabilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19 1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. (incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones) 2. Personal afectado a obra pública. 3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. 5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 6. Servicios de lavandería. 7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 9. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. 10. Operación de centrales nucleares. 11. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20. 12. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. 13. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario. 14. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas. 15. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. “2020 Año del General Manuel Belgrano” 16. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. 17. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. 18. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. 19. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. 20. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. 21. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. 22. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. 23. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. 24. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. 25. Inscripción, identificación y documentación de personas. CERTIFICADO PROVINCIAL + CERTIFICADO ESPECÍFICO + DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Certificado Provincial: https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/234605/(subtema) 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN “2020 Año del General Manuel Belgrano” 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. PERMISO DE ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_- _ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf PERMISO DE ASISTENCIA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ddjj_padres_e_hijos_0.pdf 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. No hay un certificado válido a nivel nacional. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible + el certificado provincial. 7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2020-23451030-apn-cgmmds.pdf 8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN PESCADORES: PUEDEN CIRCULAR CON DNI Y CARNET DE PESCA 10. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Obtené los permisos para circular en: https://www.enacom.gob.ar/institucional/permisocirculacion-licenciatarios-de-servicios-tic_n2233 11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. PERMISO PARA TRANSPORTISTAS 12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP PERMISO PARA TRANSPORTISTAS 15. Servicios postales y de distribución de paquetería. PERMISO PARA TRANSPORTISTAS 16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 17. Producción y distribución de biocoCERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN + DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Certificado Único Habilitante: https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unicohabilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19 1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. (incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones) 2. Personal afectado a obra pública. 3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. 5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 6. Servicios de lavandería. 7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 9. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. 10. Operación de centrales nucleares. 11. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20. 12. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. 13. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario. 14. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas. 15. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. “2020 Año del General Manuel Belgrano” 16. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. 17. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. 18. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. 19. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. 20. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. 21. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. 22. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. 23. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. 24. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. 25. Inscripción, identificación y documentación de personas. CERTIFICADO PROVINCIAL + CERTIFICADO ESPECÍFICO + DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Certificado Provincial: https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/234605/(subtema) 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN “2020 Año del General Manuel Belgrano” 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. PERMISO DE ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_- _ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf PERMISO DE ASISTENCIA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ddjj_padres_e_hijos_0.pdf 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. No hay un certificado válido a nivel nacional. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible + el certificado provincial. 7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2020-23451030-apn-cgmmds.pdf 8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN PESCADORES: PUEDEN CIRCULAR CON DNI Y CARNET DE PESCA 10. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Obtené los permisos para circular en: https://www.enacom.gob.ar/institucional/permisocirculacion-licenciatarios-de-servicios-tic_n2233 11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. PERMISO PARA TRANSPORTISTAS 12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP PERMISO PARA TRANSPORTISTAS 15. Servicios postales y de distribución de paquetería. PERMISO PARA TRANSPORTISTAS 16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 17. Producción y distribución de biocoCERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN + DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Certificado Único Habilitante: https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unicohabilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19 1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. (incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones) 2. Personal afectado a obra pública. 3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. 5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 6. Servicios de lavandería. 7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 9. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. 10. Operación de centrales nucleares. 11. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20. 12. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. 13. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario. 14. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas. 15. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. “2020 Año del General Manuel Belgrano” 16. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. 17. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. 18. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. 19. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. 20. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. 21. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. 22. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. 23. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. 24. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. 25. Inscripción, identificación y documentación de personas. CERTIFICADO PROVINCIAL + CERTIFICADO ESPECÍFICO + DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA Certificado Provincial: https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/234605/(subtema) 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. CADA REPARTICIÓN DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN “2020 Año del General Manuel Belgrano” 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. PERMISO DE ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_- _ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf PERMISO DE ASISTENCIA A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ddjj_padres_e_hijos_0.pdf 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. No hay un certificado válido a nivel nacional. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible + el certificado provincial. 7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2020-23451030-apn-cgmmds.pdf 8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN PESCADORES: PUEDEN CIRCULAR CON DNI Y CARNET DE PESCA 10. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Obtené los permisos para circular en: https://www.enacom.gob.ar/institucional/permisocirculacion-licenciatarios-de-servicios-tic_n2233 11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. PERMISO PARA TRANSPORTISTAS 12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP PERMISO PARA TRANSPORTISTAS 15. Servicios postales y de distribución de paquetería. PERMISO PARA TRANSPORTISTAS 16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINA LA FORMA DE ACREDITAR LA EXCEPCIÓN 17. Producción y distribución de biocombustibles

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