Portada  |  14 febrero 2020

Comienza a regir la tolerancia cero de alcohol en la ciudad de Santa Fe

Entra en vigencia este fin de semana la ordenanza 12.643 y entre sus principales cambios prevé multas para los infractores, cualquiera sea el nivel de alcohol detectado. Van desde los 5400 hasta los 57 mil pesos

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"Es una normativa que tiene efectivo cumplimiento a partir del domingo 16 febrero, en un marco donde el espíritu de la ordenanza que tiene que ver con la tolerancia cero: es decir que no se puede ingerir alcohol y que tiene que ver con una responsabilidad y un compromiso cuando uno está al volante de un vehículo o un motovehículo",  expresó Virginia Coudannes, secretaria de Control y Convivencia Ciudadana de la Municipalidad.

Asimismo, la funcionaria recordó: "El fin de esta ordenanza es la concientización a los conductores en cuanto a la ingesta de bebidas alcohólicas y el cambio más significativo es que cualquiera sea la concentración de alcohol por litro en sangre se considerará como alcoholemia peligrosa".

Acerca de las sanciones, Coudannes explicó: “Las multas rigen a partir del 0,3 del alcohol en sangre, van entre $5.400 y $57.000 y lo que tiene que ver hasta el 0,3 se realizan retenciones de manejo y también se realiza un acta en la cual el infractor entra en un listado, luego el tribunal de falta va a dictaminar al respecto”. La norma también contempla otro tipo de sanciones para funcionarios públicos, choferes de colectivo y transportistas escolares, como así también para remiseros y taxistas. Las sanciones especiales son retención de licencia por un año, multas más caras y la obligación de realizar un curso de educación vial.

"El control es cuidado y convivencia", sentenció la funcionaria respecto al rol de la Secretaría que tiene a su cargo al poner en práctica la ordenanza sancionada por el Concejo Municipal el año pasado. 

La escala de sanciones a partir de este domingo por esta infracción será la siguiente:

  1. A) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia de 0,3 g/L a 0,7 g/L en sangre, será sancionado con multa de 5.432,1 pesos a 18.011,7 pesos y/o inhabilitación de hasta 180 días.
  2. B) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia de 0,8 g/L a 1,3 g/L en sangre, será sancionado con una multa de 18.011,7 pesos a 34.308 pesos y/o inhabilitación de hasta 210 días.
  3. C) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia superior a 1,3 g/L en sangre, será sancionado con una multa de 34.308 pesos a 54.321 pesos y/o inhabilitación de hasta 240 días. Deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el departamento de licencia de conducir estime conveniente.
  4. D) Los funcionarios públicos, los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores, de máquina especial y de carga con alcoholemia positiva, será sancionado con multa de 48.603 pesos a 57.180 pesos y/o inhabilitación de hasta 365 días. Deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación de educación vial que el departamento de licencia de conducir estime conveniente.
  5. E) Cuando la medición alcoholimétrica detecte cualquier valor superior a cero (0) décimas de gramo por litro y se trate de funcionarios públicos o conductores de vehículos del transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, transporte de cargas o transportes escolares, con multa de 1.700 UF a 2.000 UF y/o inhabilitación de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. Asimismo, deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el departamento de licencia de conducir estime conveniente”.

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