"Es una normativa que tiene efectivo cumplimiento a partir del domingo 16 febrero, en un marco donde el espíritu de la ordenanza que tiene que ver con la tolerancia cero: es decir que no se puede ingerir alcohol y que tiene que ver con una responsabilidad y un compromiso cuando uno está al volante de un vehículo o un motovehículo", expresó Virginia Coudannes, secretaria de Control y Convivencia Ciudadana de la Municipalidad.
Asimismo, la funcionaria recordó: "El fin de esta ordenanza es la concientización a los conductores en cuanto a la ingesta de bebidas alcohólicas y el cambio más significativo es que cualquiera sea la concentración de alcohol por litro en sangre se considerará como alcoholemia peligrosa".
Acerca de las sanciones, Coudannes explicó: “Las multas rigen a partir del 0,3 del alcohol en sangre, van entre $5.400 y $57.000 y lo que tiene que ver hasta el 0,3 se realizan retenciones de manejo y también se realiza un acta en la cual el infractor entra en un listado, luego el tribunal de falta va a dictaminar al respecto”. La norma también contempla otro tipo de sanciones para funcionarios públicos, choferes de colectivo y transportistas escolares, como así también para remiseros y taxistas. Las sanciones especiales son retención de licencia por un año, multas más caras y la obligación de realizar un curso de educación vial.
"El control es cuidado y convivencia", sentenció la funcionaria respecto al rol de la Secretaría que tiene a su cargo al poner en práctica la ordenanza sancionada por el Concejo Municipal el año pasado.
La escala de sanciones a partir de este domingo por esta infracción será la siguiente:
- A) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia de 0,3 g/L a 0,7 g/L en sangre, será sancionado con multa de 5.432,1 pesos a 18.011,7 pesos y/o inhabilitación de hasta 180 días.
- B) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia de 0,8 g/L a 1,3 g/L en sangre, será sancionado con una multa de 18.011,7 pesos a 34.308 pesos y/o inhabilitación de hasta 210 días.
- C) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia superior a 1,3 g/L en sangre, será sancionado con una multa de 34.308 pesos a 54.321 pesos y/o inhabilitación de hasta 240 días. Deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el departamento de licencia de conducir estime conveniente.
- D) Los funcionarios públicos, los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores, de máquina especial y de carga con alcoholemia positiva, será sancionado con multa de 48.603 pesos a 57.180 pesos y/o inhabilitación de hasta 365 días. Deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación de educación vial que el departamento de licencia de conducir estime conveniente.
- E) Cuando la medición alcoholimétrica detecte cualquier valor superior a cero (0) décimas de gramo por litro y se trate de funcionarios públicos o conductores de vehículos del transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, transporte de cargas o transportes escolares, con multa de 1.700 UF a 2.000 UF y/o inhabilitación de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. Asimismo, deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el departamento de licencia de conducir estime conveniente”.
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