Portada  |  25 abril 2020

IAPOS garantiza prestaciones a afiliados y reconoce trabajo virtual para la discapacidad

En el marco de la emergencia sanitaria debido a la pandemia por Covid- 19, se establecieron pautas de trabajo para organizar y normatizar las prestaciones.

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Los afiliados de  IAPOS van a continuar con todas las prestaciones habituales autorizadas en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio como establece el decreto nacional 297/2020.

A fin de que puedan realizarse las prestaciones, la obra social ha modificado algunos de los procedimientos incluyendo las prescripciones electrónicas, recetas preestablecidas en farmacias, aceptación de nuevos formatos de atención medica a través de plataformas digitales, entre otras.

En este sentido las medidas implementadas  organizan y normatizan las prácticas de salud en las actuales circunstancias, permitiendo, en los casos que sea aplicable, el uso de nuevas plataformas de tele-asistencia y/o tele-consultas como herramientas idóneas para poder acceder a las prestaciones de demanda esencial e impostergable durante el periodo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la cual estará regulada según la prestación de que se trate y deberán ser pasibles de auditorías posteriores con el fin de un efectivo control por parte de la obra social.

En este mismo sentido,  desde el Departamento de Discapacidad, Salud Mental y Problemática Social de IAPOS, se determinó que, en virtud de la Emergencia Sanitaria por COVID19, y como consecuencia de la suspensión de las prestaciones ambulatorias de los Centros de Día, de los CET  y Centros de Formación Laboral, se consideró el trabajo virtual que las instituciones pueden llevar a cabo durante la duración de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Es por todo esto que, IAPOS decidió que las prestaciones ambulatorias brindadas en los Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos y Centros de Formación Laboral Jornada Simple o Completa (que debieron suspender actividades por decisión Ministerial del 17 de marzo 2020) se reconocerán de acuerdo a la categoría de cada centro  y supeditado a la efectiva y adecuada documentación del uso de las plataformas o plan terapéutico remitido a los afiliados.

En este marco las prestaciones de servicios serán reconocidas a medida que se presente la documentación pertinente conjuntamente con la  facturación.

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